1805 Convención entre S. M. y el Emperador de Francia

Posted By on 16 de diciembre de 2009

Convención entre Su Majestad Católica y Su Majestad el Emperador de los franceses.

Artículo 1º

Su Majestad el Emperador, habiendo reunido en el Texel, en los diferentes puertos de la Mancha, en Brest, en Rochefort y Tolón los armamentos cuyos pormenores siguen, esto es:

En el Texel un ejército de 30.000 hombres con los buques de guerra y de transporte necesarios para embarcar estas tropas.

En Ostende, Dunkerque, Calais, Boulogne y El Havre, flotillas de guerra y de transporte, propias a embarcar 120.000 hombres y 25.000 caballos.

En Brest, una escuadra compuesta de 21 navíos de línea, varias fragatas y transportes dispuestos para embarcar 25.000 hombres de tropas reunidas en el campo sobre Brest.

En Rochefort una escuadra de seis navíos y cuatro fragatas armadas y fondeadas en la isla de Aix, y teniendo a bordo 4.000 hombres de tropas expedicionarias.

Y en fin, en el puerto de Tolón una escuadra de 11 navíos de línea, 8 fragatas y transportes que tienen a bordo 9.000 hombres de tropas expedicionarias.

Estos armamentos serán sostenidos y serán destinados a operaciones respecto a las cuales Su Majestad el Emperador se reserva explicarse directamente en el término de un mes con Su Majestad Católica o con el general encargado de los poderes de Su Majestad.

Artículo 2º

Su Majestad Católica hará armar inmediatamente en el puerto de Ferrol, y abastecer con seis meses de víveres y cuatro de agua, ocho de sus navíos de línea, o siete a lo menos, y cuatro fragatas, destinados a combinar sus operaciones con los cinco navíos y las dos fragatas de Su Majestad Imperial que están en ese puerto.

2.000 hombres de infantería española, 200 hombres de artillería con 10 piezas de campaña, con el repuesto de 300 tiros por pieza y 200 cartuchos por hombre, serán reunidos bajo las órdenes de un mariscal de campo, para ser embarcados en los buques de Su Majestad Católica que componen esta escuadra.

Este armamento deberá estar en estado de salir a la mar antes del 30 ventoso (20 de marzo próximo), o a más tardar para el 10 germinal (30 de marzo).

Artículo 3º

Su Majestad Católica hará armar en el puerto de Cádiz, tripular y aprovisionar de seis meses de víveres y cuatro de agua, de modo que estén listos a salir a la mar en la misma época 10 germinal (30 de marzo), 15 navíos de línea, o 12 al menos, en los cuales se embarcarán 2.500 hombres, de los cuales, 2.000 de infantería española, 100 de artillería, 400 de caballería sin sus caballos, con 10 piezas de campaña, dotadas de 300 tiros por pieza y 200 cartuchos por hombre.

Artículo 4º

Su Majestad Católica hará armar, tripular y aprovisionar como se ha dicho anteriormente, y para la misma época, seis navíos de línea en el puerto de Cartagena.

Artículo 5º

Su Majestad el Emperador y Su Majestad Católica se comprometen y obligan a aumentar sucesivamente sus armamentos con todos los navíos y fragatas que puedan en lo sucesivo construidos, habilitados y armados en sus puertos respectivos.

Artículo 6º

En consideración a que los armamentos de Su Majestad Católica estipulados en los artículos 2.º, 3.º y 4.º estarán prontos y listos a salir a la mar para la época fijada del 30 ventoso (20 de marzo), o a lo más tardar para el 10 germinal (30 de marzo próximo), Su Majestad el Emperador garantiza a Su Majestad Católica la integridad de su territorio de Europa, y la restitución de las colonias que pudiesen ser tomadas en la guerra actual; y si la suerte de las armas, de acuerdo con la justicia de la causa que defienden las dos altas potencias contratantes, proporciona éxitos notables a sus fuerzas de tierra y de mar, Su Majestad el Emperador promete emplear su influjo para que sea restituida a Su Majestad Católica la isla de la Trinidad, y también los caudales apresados por el enemigo en las fragatas españolas de que se apoderó antes de toda declaración de guerra.

Artículo 7º

Su Majestad el Emperador y su Majestad Católica se obligan a no hacer la paz separadamente con la Inglaterra.

Artículo 8º

El presente convenio será ratificado y las ratificaciones canjeadas en el término de un mes, o antes si es posible.

Hecho en Paris, el 14 de nivoso, año 13 (4 de enero de 1805). Firmado: Decrès. Federico Gravina.

Nota

El Embajador cree de su obligación y de su sinceridad añadir la nota siguiente:

Los treinta navíos que se piden podrán estar listos para la época indicada; mas yo creo que no será posible reunir el número de marineros necesarios para dicho armamento, y que será todavía más difícil fabricar los seis millones de raciones que son necesarios para los seis meses de campaña, como yo lo he testimoniado más ampliamente en una nota y en todas nuestras conferencias. París, 5 de enero de 1805. Firmado: Federico Gravina.

Fuente:

Corpus documental de Trafalgar. José Ignacio González-Aller Hierro.

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