Derecho de nombramiento de Obispos

Posted By on 1 de enero de 2011

Partida I

Título V.

Ley XVIII

« Antigua costumbre fue de España, et dura todavía, que quando fina el obispo de algunt lugar que lo facen saber los canónigos al rey por sus compañeros de la eglesia con carta del dean et del cabildo de cómo es finado su prelado, et quel piden merced quel plega que puedan facer su elección desembargadamiente, et quel encomiendan los bienes de la eglesia: et el rey otórgagelo, et envíalos recabdar.

Et despues que la eleccion fuere fecha, preséntenle el eleito, et él mandal entregar de aquello que recibió. Et esta mayoria et honra han los reyes de España por tres razones: la primera porque ganaron la tierra de los moros, et ficieron las mezquitas eglesias, et echaron dende el nombre de Mahomad et metieron hi el de nuestro señor Iesu Cristo: la segunda porque las fundaron de nuevo en lugares do nunca las hobo: la tercera porque las dotaron, et demás les fecieron et facen mucho bien.

Et por eso han derecho los reyes de rogarles los cabildos en fecho de las elecciones, et ellos de caber su ruego »

Bibliografía:

Alfonso X Rey de Castilla.: Las Siete Partidas del Rey don Alfonso El Sabio. Publicadas por primera vez en 1555. De la edición de 1807, publicada por la Real Academia de la Historia, cotejada con varios códices antiguos. Facsímil. Madrid, 1972.

About the author

Comments

Comments are closed.