Exposición de don Nicolás de Estrada a don Fernando VII 1823.
Posted By Todoavante on 19 de noviembre de 2020
El documento dice: «Señor: D, Nicolás de Estrada, Teniente General de la Real Armada, A. L. R. P. de V. M., con la más respetuosa sumisión expone: Que para dar á V. M. un exacto conocimiento de su buen proceder y conducta en las ocurrencias que son bien notorias, y poder conservar íntegra su reputación, no le queda más recurso que hacer á V. M. un manifiesto de su vida pública y privada, asegurando en su honor y conciencia que la ambición, el interés, la intriga y la adulación, jamás tuvieron el menos lugar en su modo de pensar; esta verdad la justifica el hecho de haber permanecido diez años empleado en la córte sin haber importunado á V. M. con la menos pretensión, cuyo sistema siguió igualmente en tiempo del Gobierno constitucional, en el que el interés y la intriga tenian el mayor ascendiente para obtener los empleos y destinos; por cuya razón salió como entró en la córte, con sólo la diferencia de los mayores empeños que le ocasionaron los viajes y el atraso de pagas. Bajo estos principios, su defensa sobre dichas ocurrencias es tan sencilla que la reduce a dos puntos: primero, cuando se estableció el Gobierno constitucional se hallaba el que representa con destino en el Consejo Supremo de la Guerra; á muy pocos dias se nos comunicó por el nuevo Gobierno una Real órden para que el Capitán General D. Pedro Mendicueta, el Teniente General D. Martin Menchaca, el Jefe de escuadra D. Joaquín Molina y el exponente, pasasen al Tribunal especial de Guerra Y Marina; si hemos cumplido ó no nuestro deber, las actas los justificaran; es verdad que despues hubo alteraciones en los que componian dicho Tribunal; el motivo de esta novedad siempre le fué desconocido. El segundo punto, está reducido á si ha delinquido por haber obedecido al Gobierno que mandaba á la nacion, para ir á las leyes podrán determinarlo, si es que las hay para este caso que no tiene ejemplar, de que se sigue que si no hay ley a que gradúe como delito en aquella época y circunstancias el simple hecho de la obediencia, cualquiera providencia en contrario seria contravenir á los derechos del hombre que tan sábiamente protejen las leyes. Para convencerse de la ninguna malicia que tuvo en su proceder, basta la consideracion que un militar que ha servido 58 años a tres Reyes y expuesto varias veces su vida hasta derramar su sangre en defensa de sus Reales armas, pueda cometer una bajeza que tanto ultraja su honor, faltando al juramento que tiene hecho de obedecer y ser fiel al Rey: este argumento, Señor, no admite interpretaciones, y por consiguiente su inocencia es tan clara como la luz del medio dia. Y por último, Señor, el honor y la delicadeza con que piensa el que suscribe, no podrá, poseido del mayor sentimiento, tranquilizar su espíritu el corto tiempo que le queda de vida, mientras el Real ánimo de V. M. no sea satisfecho de sus servicios y fidelidad á su Real Persona, como así lo espera de la recta y justificacion que es característica de V. M. — Cádiz 12 de diciembre de 1823. — Señor. — A. L. R. P. de V. M. — Nicolás de Estrada.»
Bibliografía:
Fernández Duro, Cesáreo.: La Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Est. Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra» 9 tomos. Madrid, 1895-1903.
Paula Pavía, Francisco de.: Galería Biográfica de los Generales de Marina. Imprenta J. López. Madrid, 1873.
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