Tratado de San Idelfonso del 1.º de octubre de 1800

Posted By on 31 de agosto de 2021

«Artículos preliminares entre España y Francia, obligándose la primera á ceder la Luisiana y entregar seis navíos de línea en compensación del establecimiento territorial que ofrece la última con título de rey al infante duque de Parma.

Habiendose manifestado tiempo ha la república francesa á su Majestad el rey de España deseo de volver á entrar en posesión de la colonia de Luisiana, y habiendo por su parte manifestado siempre su Majestad católica una gran ansiedad en procurar á su Alteza real el duque de Parma un engrandecimiento que ponga sus estados de Italia en un pie mas conforme á su dignidad, los dos gobiernos se comunicaron su objeto sobre estos dos puntos de interés común; y permitiéndoles las circunstancias contraer obligaciones acerca del particular que les asegure, en cuanto de ellos penda, esta mutua satisfaccion, autorizaron el efecto, es á saber; la república francesa al ciudadano Alejandro Berthier, general en jefe y su Majestad católica a don Mariano Luis de Urquijo, caballero de la órden de Carlos III y de la de san Juan de Jerusalen, consejero de estado, embajador extraordinario y plenipotenciario nombrado cerca de la república bátava y primer secretario de estado interino; los cuales después de haber cangeado sus poderes, han convenido, salva la ratificación, en los artículos siguientes:

Articulo 1º

Se obliga la republica francesa á procurar en Italia á su Alteza real el infante duque de Parma un engrandecimiento de territorio que eleve sus estados á una población de un millón a un millón y doscientos mil habitantes con el titulo de rey y todos los derechos, prerrogativas y preeminencias anejas á dignidad real; y la republica francesa se obliga á obtener para ello la aprobación de su Majestad el emperador y rey y demás estados interesados; de modo que su Alteza el infante duque de Parma pueda sin contradicción entrar en posesión de dicho territorio á la paz que deberá hacerse entre la republica francesa y su Majestad imperial.

Articulo 2.º

El engrandecimiento que habrá de darse á su Alteza real el duque de Parma, podrá ser en la Toscana, en caso que las actuales negociaciones del gobierno francés con su Majestad imperial se lo permitan. Podrá igualmente formarse de tres legaciones romanas ó de otra cualquiera provincia continental de la Italia, siempre que quede un estado unido.

Articulo 3.º

Su Majestad católica promete y se obliga por su parte á devolver á la república francesa, seis meses después de la plena y entera ejecución de las condiciones y estipulaciones arriba mencionadas acerca de su Alteza real el duque de Parma, la colonia ó provincia de la Luisiana con la misma estension que tiene en la actualidad en poder de España, y tenia cuando la poseyó la Francia, y tal cual debe de ser en virtud de los tratados hechos después entre su Majestad católica y otros estados.

Articulo 4.º

Su majestad Católica dará las órdenes necesarias para que la Francia ocupe la Luisiana en el momento que se ponga en posesión á su Alteza real el duque de Parma de sus nuevos estados. La republica francesa podrá, según la convenga, diferir la ocupacion; y cuando deba efectuarla los estados, directa o indirectamente interesados, convendrán en la condiciones ulteriores que puedan exigir los intereses comunes, y el de los respectivos habitantes.

Articulo 5.º

Su Majestad católica se obliga á entregar á la república francesa en los puertos españoles de Europa, un mes después de la ejecución de la estipulación relativa al duque de Parma, seis navíos de guerra en buen estado, de porte se setenta y cuatro cañones, armados y arbolados y en disposición de recibir equipages y provisiones franceses.

Articulo 6.º

No teniendo objeto alguno nocivo las estipulaciones del presente tratado, y debiendo dejar intactos los derechos de cada uno, no es de presumir que causen recelos á ninguna potencia. Mas si á pesar de ello sucediere lo contrario, y fuesen atacados los dos estados á consecuencia de la ejecución de dichas estipulaciones, se obligan á hacer causa común para rechazar la agresión, como también para tomar las medidas conciliatorias propias á mantener la paz con sus vecinos.

Articulo 7.º

Los empeños contraídos por el presente tratado no derogan parte alguna de los estipulados en el tratado de alianza de San Ildefonso de 18 de agosto de 1796. Por el contrario, ligan nuevamente los intereses de ambas potencias, y aseguran la garantía pactada en el tratado de alianza para todos aquellos casos en que tengan aplicación.

Articulo 8.º

Las ratificaciones de los presentes artículos preliminares se espedirán y cangearán en el término de un mes, ó antes si fuese posible, desde el día de la fecha de dicho tratado.

En fé de lo cual, nos los infrascritos ministros plenipotenciarios de la república francesa y de su Majestad católica, en virtud de nuestros respectivos poderes firmamos los presentes artículos preliminares y los sellamos con nuestros sellos. Hecho en San Ildefonso el 9 vendimiario año 9.º de la republica francesa (1 de octubre de 1800).—mariano Luis de Irquijo—Alejandro Berthier.

En el 9 brumario del mismo año se cangearon en San Lorenzo las ratificaciones de una y otra parte.»

Por nuestra parte añadimos, porque es lo que más nos interesa, los nombres de los navíos entregados a Francia, en virtud de este tratado y concretamente en su Articulo 5.º:

A finales de junio del mismo año 1800, se encontraba en viaje de Tolón a Cádiz una división de tres navíos y una fragata franceses, al mando del contralmirante Linois, cuando el 4 de julio encontrándose a la altura de la bahía de Cádiz se avisto otra británica, mandada por el contralmirante sir James Saumurez, compuesta por seis navíos y una fragata. La escuadra francesa tenía la orden de reunirse a otra de su nacionalidad al mando del contralmirante Dumanoir, a quien se había puesto a sus órdenes los navíos españoles entregados a Francia, eran los: Conquistador, Pelayo, San Genaro, San Antonio, Intrépido y Atlante. Estos buques fueron entregados en virtud del tratado firmado en San Ildefonso el 1 de octubre de 1800, en su artículo 5º.

Bibliografía:

Blanco Núñez, José María.: La Armada española en la segunda mitad del siglo XVIII. IZAR. Construcciones Navales, S. A., 2004.

Cantillo, Alejandro del.: Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio desde el año de 1700 hasta el día. Imprenta Alegría y Chalain. Madrid, 1843.

Fernández Duro, Cesáreo.: La Armada Española, desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Tomos VII y VIII. Est. Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra» Madrid, 1901 y 1902.

Ferrer del Río, Antonio.: Historia del reinado de Carlos III en España. Tomo III. Imprenta Matute y Compagni. Madrid, 1856.

Manera Regueyra, Enrique.: La política naval española del rey Carlos III. Revista General de Marina. Agosto 1986.

Paula Pavía, Francisco de.: Galería biográfica de los Generales de Marina. Madrid, 1873.

Transcrito s.e.u.o. por Todoavante ©

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